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Donativos

Donativos y Desgravación I.R.P.F.

 

Con objeto de evitar posibles confusiones, exponemos brevemente algunas aclaraciones a los donativos a la Fundación.

Ante todo, los donativos a la Fundación tienen dos características: son irrevocables y no dan derecho a una prestación de servicios. Es decir, una vez entregado y aceptado el donativo por la Fundación, ya no puede devolverse. Además, el donativo no da derecho a una prestación de servicios. Por ejemplo, la cuota de una actividad, que da derecho a una prestación de servicio (jugar al baloncesto o hacer Judo), no puede ser tratada como un donativo y por ello no puede desgravar en el I.R.P.F.

Otra cuestión importante son los porcentajes de desgravación. De acuerdo con el artículo 19 apartado 1 del texto consolidado de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los primeros 150 euros donados conllevan una desgravación del 80% (120 euros) y el resto el 35%.

Pongamos un ejemplo

Si haces un donativo a la Fundación de 150 euros y otro donativo a Cáritas, por ejemplo, de 200 euros, para Hacienda has realizado un donativo anual de 350 euros, independientemente de las entidades. De esos 350 euros, 150 (da igual a que entidad vayan) desgravará el 80% (120 euros) y de los
restantes 200 usted desgravará el 35% (70 euros).
Y lo mismo ocurriría si realizas, por ejemplo, dos donativos de 150 euros a la Fundación. En total serían 300 euros. De los cuales, 150 desgravarían al 80% y los otros 150 desgravarían al 35%.