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Donativos

Donativos y Desgravación I.R.P.F.

Cambios por la reforma de la ley estatal que entró en vigor el 1 de enero de 20024. Cambios en la ley autonómica 2024.

Con objeto de evitar posibles confusiones, exponemos brevemente algunas aclaraciones a los donativos a la Fundación.

Ante todo, los donativos a la Fundación tienen dos características: son irrevocables y no dan derecho a una prestación de servicios. Es decir, una vez entregado y aceptado el donativo por la Fundación, ya no puede devolverse. Además, el donativo no da derecho a una prestación de servicios. Por ejemplo, la cuota de una actividad, que da derecho a una prestación de servicio (jugar al baloncesto o hacer Judo), no puede ser tratada como un donativo y por ello no puede desgravar en el I.R.P.F.

 

DESGRAVACIÓN I.R.P.F EN EL TRAMO ESTATAL.

Otra cuestión importante son los porcentajes de desgravación. De acuerdo con el artículo 19 apartado 1 del texto consolidado de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuya reforma entró en vigor el 1 de enero de 2024, los primeros 250 euros donados conllevan una desgravación del 80% (200 euros) y el resto, el donativo que exceda la cantidad de 250€, el 40%.

 

Pongamos un ejemplo para el tramo estatal.

Si usted hace un donativo a la Fundación de 150 euros y otro donativo a Cáritas, por ejemplo, de 200 euros, para Hacienda has realizado un donativo anual de 350 euros, independientemente de las entidades. De esos 350 euros, 250 (da igual a que entidad vayan) desgravarán el 80% (200 euros) y de los restantes 100 usted desgravará el 40% (40 euros). En total desgravaría 240 euros. Y lo mismo ocurriría si realiza, por ejemplo, dos donativos de 150 euros a la Fundación. En total serían 300 euros. De los cuales, 250 desgravarían al 80% y los otros 50 desgravarían el 40%.

 

DESGRAVACIÓN I.R.P.F EN EL TRAMO AUTONÓMICO VALENCIANO.

También queremos recordaros que en el tramo autonómico valenciano existen desgravaciones por donativos a fundaciones. Concretamente en el año 2024, para el ejercicio 2023:

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

  1. C) DEDUCCIONES POR DONATIVOS Y DONACIONES
  • 25%.- Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional destinadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social, distintas a las descritas en las letras q y r, realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.

En el supuesto de que el contribuyente se aplique la deducción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 68 de la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) los primeros 150€ del valor de la donación la deducción será del 20%. (Art.4.1.s Ley 13/1997).

REQUISITOS:

  • Que las donaciones o los préstamos de uso o comodato sean efectuadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social, distintas a las previstas para las donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano y de las destinadas al fomento de la lengua valenciana.
  • Que las donaciones o los préstamos de uso o comodato sean realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana se consideran personas y entidades beneficiarias las siguientes: o Las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas fiscalmente en la Comunitat Valenciana, cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico o deportivo no profesional. Se entiende por entidades sin ánimo de lucro:
  • Las fundaciones.
  • Las asociaciones declaradas de utilidad pública.”

 

Pongamos un ejemplo para el tramo de la Com. Valenciana.

Si usted hace un donativo a la Fundación de 150 euros usted desgravará, en el tramo Estatal el 80% (120 euros). Mientras que en el tramo autonómico valenciano usted desgravaría de esos 150 euros, el 20% (30 euros). En total, entre el tramo Estatal y el tramo Autonómico, de los 150 euros donados, usted desgravaría 150 euros. ¡Exactamente la misma cantidad donada!

Ahora bien, recuerde que en el tramo autonómico valenciano, la máxima cantidad donada que puede ser desgravable son 150 euros. Por lo tanto, si usted realiza un donativo a la Fundación de 250 euros, usted tendría en el tramo Estatal una desgravación de 80% de los 250 euros, es decir, 200 euros. Pero, en el tramo autonómico valenciano usted podría desgravarse el 20%, pero sólo de los primeros 150 euros donados, es decir, 30 euros. Todo lo cual haría que de los 250 euros donados, usted podría desgravar entre el tramo Estatal y el Autonómico, un total de 230 euros. Lo cual no está nada mal, ya que en realidad usted, con una aportación real de 20 euros estaría aportando a la Fundación 250 euros.

Beneficios fiscales 2023 – Tributos – Generalitat Valenciana (gva.es)